Reglamento de Reclamos por Siniestros

La Cooperativa Eléctrica Limitada de Rufino informa sobre el REGLAMENTO DE RECLAMOS POR SINIESTROS:

1 – El plazo para presentar el reclamo por artefactos dañados ante la Cooperativa es de 5 días hábiles contados desde el evento dañoso (Según lo establecido por los entes reguladores de electricidad a nivel nacional). Si no se presenta dentro de ese plazo el reclamo sería improcedente.

Se deberá presentar el Formulario de Reclamo por siniestros en área comercial de la CELR, acompañado por un presupuesto formal emitido por proveedor inscripto en la AFIP en las actividades del rubro. A la vez, se efectuará por parte de la Cooperativa una verificación del estado de la instalación del usuario.

2 – Se evaluará sin excepción para el reconocimiento del siniestro, los siguientes casos:

  • No presentar deuda vencida al día de la fecha de ocurrencia el siniestro.
  • Culpa exclusiva del reclamante
  • Falta de protecciones en la instalación eléctrica según lo establece la norma AEA – 90364-7-770/771 sobre instalaciones eléctricas en suministros monofásicos y trifásicos.
  • Inexistencia de relación causal entre el desperfecto y fallas en la red
  • Vencimiento de plazo establecido para presentar el reclamo
  • Caso fortuito o fuerza mayor.
  • Inclemencias climáticas con descargas atmosféricas.
  • Conexión clandestina del reclamante o de terceros involucrados en el evento.
  • Daños causados por terceros por los cuales la CELR no debe responder.
  • Carga no autorizada o que exceda la potencia oportunamente solicitada.
  • Ocurrencias con origen aguas abajo del punto de suministro en componentes que son de exclusiva responsabilidad del reclamante
  • Que no sea titular quien reclame al día de producido el evento dañoso. En caso de ser inquilino, acreditar documentación.

3 – En caso de que correspondiera un resarcimiento del daño, se aplicará un porcentaje de depreciación de acuerdo con los años de antigüedad y estado del equipo/artefacto denunciado como dañado.

4 – El plazo de respuesta de la Cooperativa Eléctrica dependerá del tipo de reclamo presentado, bregando la CELR por la mayor celeridad posible de respuesta.

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